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COFRADÍAS PARROQUIALES EN VILLANUEVA DEL SEGURA (s. XVIII) Dr. Vicente Montojo Montojo y Juan Romero Díaz |
En el fondo archivístico de la Diputación Provincial de Murcia, hoy gestionado por
el Archivo General de la Región, se conservan unas constituciones de dos cofradías
de Villanueva del Río Segura (1). ¿Por qué llegaron a parar allí?. Pienso
que la respuesta está en la competencia que los jefes políticos de los periodos
constitucionales de Cádiz y el Trienio Liberal tuvieron en materia de cofradías
y que aún se recogió en la Instrucción de Javier de Burgos a los subdelegados
de Fomento (1833). Se trata de una competencia heredada de los intendentes de
provincia (2), que supuso una intervención del poder civil, en aras de la Ilustración
y del orden público, tal como se manifestó claramente en el expediente
general de cofradías (1770) (3), y que con el paso del tiempo se convertiría en
la función de control y registro de asociaciones. En este texto se pretende realizar un estudio de historia social a partir de estas constituciones y de otros documentos, pues estas cofradías parroquiales fueron asociaciones de culto, pero también ámbitos de sociabilidad, en los que se reflejan las relaciones sociales y en consecuencia se convierten en un buen objeto de análisis antropológico y prosopográfico, a través de elementos tales como liderazgo, consenso o confrontación social. 1. Una creación tardía de cofradías en Villanueva del Río Segura: Ánimas y Santísimo Sacramento. En contraste con la situación de 1770, en que el informe sobre cofradías del intendente Antonio Carrillo de Mendoza señaló la existencia de excesos generalizados en las cofradías de Villanueva (4), parece indudable que en 1793 se refundaron dos cofradías parroquiales, que quizá pudieron contribuir a una renovación, en un contexto de resistencia a desaparecer (5). Aunque fue entonces cuando se inició en España la Guerra del Rosellón, contra la Convención francesa, y poco después otra contra Inglaterra, con lo que ello supuso de dificultad económica que daría lugar a una desamortización que afectó a las hermandades (1798) (6), se refundaron las cofradías del Santísimo Sacramento y de Ánimas en Villanueva, una villa de la Orden de Santiago en la que ya existían las cofradías de la Asunción, de Jesús Nazareno y la Soledad y del Rosario (7). Con estas nuevas cofradías se completaba la diversidad de tipos de cofradías que podían existir en pequeñas poblaciones: a la penitencial del Nazareno se unió en 1793 una de ánimas y otra sacramental, una en contra y otra a favor de las reformas de Carlos III. Los expedientes que sirvieron para tramitar estas fundaciones incluyeron listas de los cofrades que constituyeron las nuevas cofradías, en las que aparecen personajes importantes, como los López Suárez y López Villa, así como numerosos Artiz y Pay, apellidos de larga tradición en Villanueva del Segura. Estas listas reflejan la mortalidad que padeció la población, pues sufrió muy pronto epidemias de fiebre amarilla (1804/1811), anotando también la sucesión de padres a hijos en los puestos de cofrade. Por lo tanto, muestran estos documentos no sólo la sucesión de unas cofradías por otras, a pesar de una cierta oposición por parte del despotismo ministerial de los primeros secretarios de Estado y del Despacho de Carlos III y Carlos IV (Floridablanca, Aranda y Godoy) (8), sino también el recambio generacional de unos cofrades fundadores por otros continuadores. 2. Don Francisco Antonio López: ¿un simple animador o un líder? Parecen reflejar estas constituciones la iniciativa de un cura teniente, don Francisco Antonio López, cuya importancia parece decisiva, tanto porque encabeza la lista de los cofrades, como por su insistencia para que se tramitara su aprobación en el obispado, es decir, en la curia episcopal, en orden a su encuadramiento jurídico diocesano, sin que faltase por ello la buena relación con el clero regular, pues se previó dar limosna al Convento franciscano de San Joaquín (Cieza) ante algún posible servicio, como hacían tantos vecinos de la villa en sus testamentos. No era el párroco, sino el cura teniente o auxiliar del párroco, pero era una persona de la tierra, algo que le daba mucha importancia. De hecho en esos años le vemos asistiendo a varios contratos notariales como los siguientes: - El encargo de un nuevo órgano para la iglesia a don Miguel Alcarria, maestro organero, vecino de Orihuela (19-2-1790). Participaron en el contrato, además, don José de Artiz López y don José Pay, alcaldes ordinarios; don Fernando López Suárez y don Joaquín López Ramírez, regidores perpetuos; don Esteban Sandoval y Antonio López de Felipe, diputados del común; José López Pay, procurador síndico general; José Julián Salinas, personero del público; don Alejo de Artiz Cetina, Patricio López, Tomás López Luna, José López alias el Rojo, Antonio López Luna, José López Luna, don Carlos López y don Diego Antonio Ruiz, vecinos. - El apoderamiento a don Fernando López Pay y a don Antonio López, vecinos de Villanueva y de Murcia, para defender en el tribunal eclesiástico ordinario la primacía de la iglesia de Villanueva sobre la de Ulea, "y últimamente en el Tribunal de la Rota sobre declaración de la primitiva sentencia, de cuyo regio tribunal han obtenido real carta ejecutoria, que no está en uso su contexto" (6-2-1793). Otorgaron el poder don José López de López y don Esteban Sandoval, alcaldes ordinarios; don Fernando López Suárez, regidor perpetuo; don Francisco Antonio López, cura teniente; y don Carlos López, procurador síndico general, como concejo, justicia, regimiento, cura y común, copatronos de la iglesia parroquial. - El poder de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno e imagen de Dolores a don Francisco Javier Ruiz de Salcedo, agente de negocios en Madrid, don Francisco Antonio López, presbítero, y don Jerónimo Martínez de Ayala, procurador del número de Murcia, para presentar las constituciones y pedir su aprobación y confirmación (25-3-1796). Lo suscribieron: don José López Pay, don José de Artiz López, alcaldes ordinarios; don Fernando López Suárez y don Carlos López López, regidores perpetuos; don Alejo de Artiz Cetina, José López López, José López Luna, Antonio López Luna, José López Morera, don Esteban Sandoval, Diego Gallego Torres, Antonio López Morera, José Julián García, José Abenza López y Juan de Robles Motellón, vecinos. - La facultad de la Cofradía del Santísimo Sacramento a don Fernando López Pay, don Francisco García Comendador y don Jerónimo Martínez de Ayala, procuradores del número de Murcia, y a don Francisco Javier Ruiz de Salcedo, agente de negocios en Madrid, para pedir ante tribunales la continuidad de la cofradía, pues había sido aprobada por el provisor de Murcia, pero el párroco don Carlos Clemencín la denegaba si no daba la cofradía custodia, palio y una llave del armario para la cera y custodia (15-8-1796). Por contraste, don Francisco Antonio López ya no actuó en el apoderamiento de la Cofradía de las Benditas Ánimas a don Carlos López y consortes (27-11-1796). Lo aclara la motivación del poder: "dijeron que en el año pasado de mil setecientos noventa y tres formaron los otorgantes y algunas otras personas constituciones para erigir y crear una hermandad con el título de las Benditas Ánimas del Purgatorio, las cuales fueron aprobadas por el señor provisor y vicario general de este obispado en el mismo año, desde cuyo tiempo hasta de presente han estado los otorgantes continuando en dicha cofradía, haciendo las funciones y sufragios concernientes a ella sin separarse en cosa alguna de las citadas constituciones y auto de su aprobación, pero habiéndose juntado la mayor parte de dichos cofrades en la iglesia parroquial de esta villa el día seis de los corrientes a tratar asuntos de la misma, don Carlos Clemencín, cura propio de ella y presidente de dicha cofradía, manifestó que el ilustrísimo señor obispo de esta diócesis, ni su provisor y vicario general tenían jurisdicción sobre él, que el antecedente señor ignoraba los derechos y regalías de este suelo, que le había perjudicado en sus derechos parroquiales con la aprobación que había hecho de esta cofradía, que en el término de dos meses se había de aprobar por el real consejo, que dándole palabra de ello permitiría en su iglesia se hiciese la elección de empleos, y que de lo contrario se hiciese ésta en las casas de los otorgantes, y que la limosna de campanilla y la que recaudasen los inocentes en la próxima pascua de Navidad la había de recibir dicho cura" (9). ¿Qué había pasado de 1793 a 1796?. Puede deducirse que hubo buen entendimiento entre don Francisco Antonio López, muchos vecinos de Villanueva y el provisor eclesiástico de Murcia, que aprobó las constituciones de las dos cofradías (Ánimas y Santísimo Sacramento), pero no lo hubo igual con un nuevo cura párroco, que era de fuera del Valle de Ricote y que reclamó la intervención del Consejo de Órdenes, a cuya jurisdicción pertenecía Villanueva. Clemencín había obtenido el curato de Villanueva poco antes, por medio de canje con su titular, y por lo tanto era consciente de unos derechos que podían chocar con la jurisdicción ordinaria, considerando injerencia el trámite del Obispado de Cartagena. 3. El ambiente familiar y vecinal: Autoridades y mayorazgos. Antes de su ordenación, siendo don Francisco Antonio López residente en Murcia, "estudiante teólogo, escolástico y moralista, asignado a la parroquial de señor San Antolín de dicha ciudad", hubo de escriturar una fundación de patronato, por no tener capellanía colativa ni otra renta eclesiástica, "por cuanto desde tierna edad se halla aplicado a las letras, con vivos deseos de ascender al estado sacerdotal ..., deseando tenga efecto su santo pensamiento, buen celo y vocación perfecta con que se halla, que sea en honra y gloria de Dios nuestro señor y alivio de las benditas ánimas ..., como también la necesidad de clérigos que hay en esta villa" (Villanueva del Segura). La declaración referida manifiesta claramente un deseo: su asignación a la parroquia de Villanueva del Segura, interpretable como lógica aspiración de un natural de la villa. Los bienes del patronato, todos inmuebles (casa y huertos cercados o bancales abiertos de naranjos y limoneros), eran heredados de su padre y abuelo, pero además denotaban a algunos parientes entre los heredantes y colindantes: - Eugenio López-Villa Ruiz, padre, y Antonio López-Suárez Villa, abuelo. - Alejo de Artiz, Ginés Julián, Ana López, Ángela López, Joaquín López Ramírez, Francisca López Ruiz, Miguel Pay, Agustín Pérez Ruiz, posibles parientes de Villanueva. - don Juan de Llamas, don Lorenzo Marín-Blázquez Melgares y don Francisco de Molina, posibles parientes de Ricote, Cieza y Blanca. Con este último grupo, personas muy bien situadas en las oligarquías de Cieza y el Valle de Ricote, emparentaba don Francisco Antonio por los matrimonios de su abuelo y de su bisabuelo, don Fernando López-Suárez y Robles, regidores perpetuos de Villanueva, pues Antonio López-Suárez Villa era primo de Juan de Llamas Villa. Entre estos ascendientes estaban también los Hurtado, que se habían destacado por sus iniciativas, como la de Juan Hurtado, regidor, a favor de la ermita de la Soledad, para su construcción, y de la propia iglesia parroquial para un terno (1611), o la de Francisco Hurtado el mozo de construir un hospital para enfermos pobres (1638) (10). Por otra parte, manifiesta también don Francisco Antonio en el patronato su inclinación hacia las benditas ánimas, que años más tarde le llevará a la fundación de la cofradía de esta advocación. Era una devoción que estaba muy extendida entre sus paisanos, hasta el punto de no faltar en ningún testamento la manda de misas e incluso la limosna para la cofradía, la de Ánimas posterior a las de la Asunción, el Santísimo Sacramento y el Rosario y que fue de los tipos de asociaciones que más se rechazaron en el expediente de cofradías por el conde de Aranda, presidente del consejo real, como las pasionarias (11). Los bienes que componían el patronato eclesiástico pasaban a ser propiedades hipotecadas, y de aquí que el escribano le recordara la obligación de manifestar la fundación en el oficio de hipotecas de Cieza, para su inscripción en el registro. Era ésta otra reforma del reinado de Carlos III, de carácter ilustrado (1768), a la que se sumaría la creación del fondo pío beneficial, como medio de gravar este tipo de bienes (1780). Tanto don Francisco Antonio López como otros presbíteros naturales del valle (don Alonso Banegas Hurtado, de Ricote; don Tomás López-Poveda Molina, de Ojós, jesuita) recibieron bienes importantes como adelantos de sus herencias o legítimas que denotan el aprecio de sus padres hacia el estado y la carrera clerical. En algunos casos estos bienes revertían a la familia, pues los heredaban los hermanos y sobrinos, en el caso de Alonso Banegas Hurtado en forma de vínculo, pero en otros también beneficiaban a sus paisanos, por medio de fundaciones benéficas, como la del jesuita de Ojós, que incluyó un pósito, una escuela para niños y un preceptor de gramática. Para ello obtuvo el consentimiento de sus hermanos, que renunciaron a una parte de la herencia paterna. En don Tomás López Molina se da la circunstancia, además, de su parentesco con Alonso Banegas Hurtado, su primo, de quien recibió poder para defenderlo en Madrid, donde el jesuita debía tener una buena posición, en relación con la administración del voto de Santiago. Algo parecido se había dado a finales del siglo XVII, cuando don Francisco de Hoyos fue cura de Abarán y fundó un patronato a favor de su sobrino Pedro de Hoyos Pinar (12). También otros parientes, como los Hurtado, se sintieron inclinados a iniciativas de tipo benéfico, como condonar o reducir las deudas, repartir cereal a los pobres, o un hospital. Había, por lo tanto, una aquiescencia entre sacerdote y laicos, siendo éstos normalmente familiares, pues la iniciativa suponía una desviación del patrimonio familiar. De una actuación de Francisco Antonio López podemos señalar un antecedente o parecido, como fue el contrato de compra de un órgano para la iglesia de Villanueva del Segura entre Atilano Artiz, párroco, junto con Francisco Hurtado el Mozo, y Diego Sánchez de Segura, vecino de Murcia, por precio de 160 ducados, de los que adelantó Hurtado 500 reales (1636-1637). A esta época corresponde la donación que hizo Cebrián Sánchez, cura propio y beneficiado de Abarán, al convento franciscano de Santa Catalina del Monte, de sus 32 libros (13), ya que entonces no existía el de San Joaquín de Cieza (1642). Un consenso similar se observa en la lista de cofrades que encabezó don Francisco Antonio López, formada por don Fernando López Suárez, José López de López, don Esteban Sandoval Artiz, don Alejo de Artiz y Cetina, don Pascual López Artiz, don José de Artiz y López, don Carlos López, don Diego Ruiz Artiz, don Fernando López Pay, José Pay López. Como se ve eran un pequeño grupo de familiares. Además, tanto los López Suárez como los López Poveda tenían bienes vinculados, que en algunos casos habían sido destinados a pías memorias. Además, contaban con capillas y sepulturas en la iglesia parroquial, como la capilla del Rosario (Fernando López Suárez y Robles, Juan López Poveda y Pay), o la capilla lateral a la epístola de la capilla mayor, en el de los Hurtado, emparentados con los anteriores. Ginesa Hurtado, abuela de Fernando López Suárez y Robles, había regalado un vestido de anascote para la imagen de la Soledad, que acompañaba a la de Jesús Nazareno, y un frontal para el altar de la capilla lateral (1650) (14). Todos ellos hicieron donaciones a la capilla y cofradía del Rosario, o dispusieron su sepultura en la capilla del Santo Cristo (1695). En algún caso llegaron a declarar (Fulgencio López Poveda) que una capilla era suya, la del Rosario de Ulea (1676) (15). Tenían un sentido particular de estos espacios y algo parecido se puede entender en la fundación de la cofradía del Santísimo Sacramento (1793): se optó por cerrarla a un grupo reducido (30 cofrades) por el temor a que una multitud no supiera administrarla, lo que constituyó una actitud poco común en el medio rural (16). A ello debió contribuir la confianza en el parentesco y en la transmisión hereditaria de padres a hijos. Esta confianza se hacía extensiva a los hijos clérigos, que no fueron pocos entre estas familias. Pongamos por ejemplo a José López Zarzosa, presbítero, a quien Antonio López Poveda y López, su primo, dejó por primer sucesor si moría su hija Ángela (1700) (17). Pero estos mayorazgos se componían a veces de patrimonios rústicos muy fragmentados, a causa de las tierras que fueron incorporadas en sus fundaciones. De hecho, en 1735 se tendió a una concentración que proporcionara mayor rentabilidad, por parte de doña Fabiana Hurtado, don Juan de Alcolea Ruiz, don Diego López Tomás, regidor perpetuo de Villanueva, poseedor del vínculo fundado por don Juan López Tomás, su hermano, don Francisco López Artiz, su hijo, y don Lorenzo Marín Blázquez de Padilla y Melgares, alguacil mayor y regidor perpetuo de Cieza, heredero del mayorazgo fundado por don Fernando López Suárez y doña Baltasara Padilla González, con tierras en Villanueva del Segura (18). En algunos casos estos vinculistas accedieron a hábitos de la orden militar de Santiago, como don Rafael Valcárcel y Salazar (1805), esposo de doña María Manuela de Molina y Ortega, hija de don Francisco de Molina López, regidor perpetuo de Blanca, otra villa de la misma encomienda, y de doña Catalina Ortega, natural de Yecla, esta última afecta al mayorazgo que fundaron don Juan López Poveda y Pay, regidor perpetuo de Villanueva, y doña Fabiana Hurtado del Castillo, antepasados de don Martín de Molina Fernández, tío político del marqués de Corvera. Eran cuñados de don Rafael Valcárcel y Salazar: don Juan de Molina del Castillo, caballero maestrante de Ronda, casado con doña María Encarnación de Molina y Ortega, tía de don Pedro Portillo, caballero maestrante de Valencia; y don Antonio Portillo y Asiain, regidor perpetuo de Orihuela, casado con doña María Concepción de Molina y Ortega. Conclusiones Los mayorazgos, como también las fundaciones pías, no superaron la crisis del Antiguo Régimen, como consecuencia de la desvinculación y la desamortización, pero sí lo hicieron las fundaciones benéficas y de enseñanza, como las de don Tomás López en Ojós, que aún eran reconocidas como las únicas en 1820, y también muchas cofradías de ánimas y sacramentales. Cabe añadir que las reformas ilustradas contra las cofradías gremiales y las que no tuvieran aprobación civil (1784) tuvieron una escasa aplicación. La extinción de estas cofradías debió haber servido para financiar las nuevas instituciones de beneficencia (casas de corrección y misericordia, hospicios y hospitales), pero la propia política reformista fue contradictoria, al pretender en un principio servirse de ellas para determinados grupos como desertores y maleantes, y contradecirlo después (1784, 1789), y sobre todo al aplicar al poco tiempo precisamente a estas instituciones nuevas (también a fundaciones pías y patronatos de legos) la desamortización de Godoy (1798-1808), a causa de la necesidad de dinero para afrontar la guerra con Gran Bretaña. Con ello se explica esa intervención del poder civil en las corporaciones gremiales y religiosas de la que hablábamos al principio. Y también la recogida de información a que dio lugar el expediente general de cofradías y a los informes sobre instituciones benéficas, correccionales y educativas de 1813 y 1820-1823, al servicio de unas nuevas instituciones de beneficencia, educativas y penitenciarias controladas por el Estado, diferentes a las que se habían promovido por grupos nacionales, como los catalanes, los montañeses y los extranjeros (franceses e italianos sobre todo), y familiares. A estos últimos pertenecerían las nuevas cofradías de Villanueva del Segura. Junto a ello, sería interesante destacar e investigar más la importancia del liderazgo de ese grupo de sacerdotes naturales del Valle de Ricote como protagonista de iniciativas de carácter benéfico, educativo y religioso, integradoras de consenso familiar y social. APÉNDICE DOCUMENTAL "Copia literal de las Constituciones de las Cofradías del Santísimo Sacramento y de Ánimas fundadas en esta Parroquial de Villanueva y aprobadas por el Ordinario en este año de 1793" (transliteración). 1. "Santísimo. En el nombre de la Santísima Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo, etc. Don Francisco Antonio López Don Fernando López Suárez (tachado) José López de López Don Esteban Sandoval Artiz (tachado) Don Alejo de Artiz y Cetina (tachado) Don Pascual López Artiz (tachado; al margen: + Murió, sigue su hijo Diego) Don José de Artiz y López (tachado) Don Carlos López Don Diego Ruiz Artiz (tachado) Don Fernando López Pay José Pay López José Pérez Guillamón (tachado; al margen: Murió) Don Pedro Nolasco Serrano (tachado; al margen: Se ausentó, sigue su hijo Don José) José López Pay (tachado) Patricio López (tachado; al margen: Se torró) Ginés Julián (tachado; al margen: Murió) José López, alias el Rojo Don Juan López Paterna Juan Moreno (tachado; al margen: Murió) Juan de Robles Motellón Antonio López Luna (tachado) Diego López Cascales (tachado) Antonio López Pay (tachado) Juan Ortiz Julián (tachado) Francisco López Banegas (tachado) Pascual Ortiz Julián (tachado) José Julián Peña (tachado) Tomás López Luna (tachado) Cayetano López, y Pedro Terrer (tachado), (al margen, en segunda columna:) "Se admitieron Don Pedro Regalado López Antonio López González Don Antonio López Romero todos vecinos de esta Villa de Villanueva, juntos y congregados a son de campana en dicha Iglesia Parroquial, ordenamos y establecemos las constituciones siguientes: 1ª) Que por cuanto tiene acreditado la experiencia que la multitud y poco reparo que ponen algunos en alistarse en cofradías suele ser causa de desavenencias, que no guarden como es debido las constituciones de ellas, y otros inconvenientes, no ayudando poco a este fin ser de corto vecindario esta Villa, desde luego determinamos y ordenamos no haya de pasar de treinta el número de cofrades de esta cofradía, y verificado no se haya de admitir a alguno hasta que otro fallezca, siendo siempre privilegiado el hijo del cofrade difunto que quisiere alistarse en ella, y tanto éste como otro cualquiera que pretendiese, lo haya de hacer por medio de memorial que entregara al Secretario para que éste lo haga presente, estando junta la Cofradía, la que dará sus votos secretos en la forma regular. 2ª) Que en el día del Corpus de cada año, o el domingo infraoctavo, se haya de juntar la Cofradía en la Iglesia de esta Villa a son de campana para la elección de un Tesorero, en cuyo poder han de poner los mayordomos que se nombren las limosnas que recogiesen, dándoles el competente recibo para manifestarlo en cuentas. 3ª) Que se hayan de nombrar asimismo dos mayordomos, los que tendrán la obligación de pedir en los tiempos oportunos la limosna de todas semillas y que diesen voluntariamente los fieles para mayor culto del Señor Sacramentado y ayuda a los gastos que ocasionen las funciones de que se hará mención, teniendo cuidado de asistir dichos mayordomos para sacar la cera del arca que se ha de hacer con tres llaves, puestas la una al cargo del señor Cura, o su teniente (si fueren cofrades), y las dos restantes en poder de los mayordomos; y si llegase el caso de que ni el Cura ni su teniente fuesen cofrades, la primera llave se pondrá en poder del Tesorero. 4ª) Que se haya de nombrar un Secretario inteligente para que asista a los cabildos de esta Cofradía, ponga en el libro los acuerdos, asista a las cuentas autorizándolas y demás concerniente a su empleo. 5ª) Que para la elección de Tesorero y mayordomos en el citado día el Cura o su Teniente, quienes han de presidir las juntas siendo cofrades, el Tesorero y Secretario se retirarán a cualquier altar o sitio acomodado de dicha Iglesia, donde llegarán por su orden, y separadamente todos los cofrades, y escribirán su voto, o el Secretario lo hará a su nombre en una lista que habrá en dicho sitio para este efecto, en cuyo acto darán su voto del mismo modo el Presidente, Tesorero y Secretario, y concluido hará presente a la Cofradía dicho Secretario los que hubieren salido con mayor número de votos, y en caso de igualdad, o desavenencia (proponiéndonos la mejor armonía y echando fuera todos respetos humanos), se hará la elección por cédulas de todos los cofrades, fuera del Secretario, que habiendo de ser inteligente para las cuentas y demás lo propondrá el Tesorero a la Cofradía. 6ª) Que en atención a estar establecida en esta Villa la Cofradía de Jesús Nazareno, de la que muchos o la mayor parte de sus vecinos son hermanos, y tener obligación de asistir a los responsos y entierros con su cirio y contribuir con la limosna de una misa en favor del hermano difunto, establecemos que supuesta la obligación de tener que asistir esta Cofradía del Santísimo Sacramento a todos los entierros de sus cofrades cumpla con llevar una luz, aunque fuese cofrade de ambas, y entonces se sacarán tantas velas del arca de esta Cofradía cuantos fueren sus cofrades para el entierro, haciendo quien las lleve, y en la Iglesia se pondrán en el féretro durante el oficio y entierro, y si fuere cofrade solamente de ésta se sacarán las mismas velas para el entierro que llevarán los cofrades y se pondrán en el féretro del difunto cuando llegue éste a la Iglesia, previniéndose que luego que fallezca, esté amortajado y puesto en su ataúd, dará esta Cofradía dos velas para que alumbren al cofrade difunto hasta traerlo a la Iglesia, y lo que quedase de ellas se volverá al arca del fondo. 7ª) Que cuando muera cualquier cofrade hayan de asistir todos a su entierro, llevando el estandarte y cetro de esta Cofradía, y lo mismo cuando falleciese la mujer de algún cofrade, aunque ésta haya muerto antes, con tal que dicha viuda no haya contraído segundas nupcias, y si falleciese algún hijo de cofrade haya de contribuir la Cofradía con veinte luces para el entierro y oficio de sepultura, pero esto se ha de entender permaneciendo el hijo bajo la patria potestad y que no haya muerto el padre al tiempo de su fallecimiento, pues faltando cualquiera de ambas condiciones, no tendrá esta Cofradía obligación a cosa alguna. 8ª) Que haya de contribuir luego que esta Cofradía se halle aprobada por nuestro Ilmo. Prelado, o su Vicario General, por cada uno de los cofrades que ahora nos alistamos con una libra de cera en dos velas y cuatro reales para principio al fondo y gastos de esta Cofradía, pero en lo sucesivo el que hubiere de entrar en ella por fallecimiento de otro contribuirá con la misma libra de cera y ocho reales para el propio fin. 9ª) Que se haya de comprar un libro de a folio en papel blanco en el que se hayan de anotar todos los cofrades, acuerdos y cuentas que tomaren cada año en el día prevenido en la segunda constitución a los mayordomos y Tesorero, los que entregarán el alcance que resulte de ellas, la cera que hubiese por peso y demás alhajas de esta Cofradía a los que nuevamente se elijan, cuyo libro ha de permanecer en poder del Secretario, el que autorizará dichas cuentas, firmándolas el Sr. Cura, o su Teniente, el Tesorero y mayordomos. 10ª) Que se haya de comprar un estandarte de damasco blanco para las funciones y entierros de esta Cofradía, el que ofrece de limosna el expresado Don Francisco Antonio López en obsequio de Jesús Sacramentado y beneficio de esta Cofradía, cuyo estandarte ha de llevar el Tesorero o en su nombre cualquier cofrade a quien éste lo encargue. 11ª) Que se haya de comprar un cetro, que llevará el Secretario en las procesiones y entierros, y en caso de estar impedido, o no poder asistir con dicho cetro a las expresadas funciones podrá encargarlo a cualquier cofrade. 12ª) Que siempre que se haya de juntar esta Cofradía, haya de ser en la Iglesia, precediendo la venia o recado al Sr. Cura o su Teniente por el Secretario, citando éste a todos los cofrades ante diem, y haciendo alguna señal con la campana a la hora señalada, juntos que sean todos, o la mayor parte de la Cofradía, se dará principio rezando la estación en cruz al Santísimo Sacramento, rogando a este Divino Señor por la paz y concordia entre los Príncipes Cristianos, exaltación de nuestra santa fe católica, extirpación de las herejías, estabilidad de esta Cofradía y en sufragio de los cofrades difuntos; concluida que sea dicha estación y oración se retirarán al sitio destinado para los cabildos y juntas, y sentados con la mayor modestia se tratará el asunto para que hayan sido citados. 13ª) Que todos los años en el día del Corpus haya de traer cada cofrade una vela de a media libra, que llevará en la procesión, o entregará a los mayordomos, caso de no poder asistir a ella y concluida la función las entregarán todas a dichos mayordomos para ponerlas en el arca del fondo, y en este día saldrá toda la cera a la procesión, cuando salga S.M. a los impedidos, y cuando salga en público para cualquier cofrade por viático, a cuyas funciones saldrá el estandarte y cetro asistiendo todos los cofrades que no estén legítimamente impedidos y teniendo el mayor cuidado los mayordomos en repartir y recoger la cera para ponerla en el arca, concluidas que sean las expresadas funciones. 14ª) Que todos los años haya de contribuir esta Cofradía en el día de Jueves Santo con treinta velas de a cuarta para el Monumento, las que arderán durante los divinos oficios, y después remendándolas para que en lo posible ardan por igual, y señalándolas para volver el sobrante al arca del fondo. 15ª) Que todos los terceros domingos de cada mes se haya de hacer la función de Minerva por la tarde, y se sacarán para el altar catorce velas, a la que deberán asistir todos los cofrades que no tengan legítimo impedimento y en dicho día si tuviese cabildo, o al siguiente domingo, se cantará una Misa por el Sr. Cura, o quien éste disponga, que se aplicará por todos los cofrades vivos y difuntos de esta Cofradía, y por todos los bienhechores que contribuyan a ella con sus limosnas y asistencia, y se dará a dicho Sr. Cura por la Misa y Minerva diez reales. 16ª) Que siendo tan recomendada y encargada por los Sres. Padres y Sagrados Concilios la frecuencia de sacramentos como medio seguro y eficaz para extinguir los vicios y pecados y ejercitarse en la práctica de las virtudes con las muchas gracias que se consiguen por la frecuente confesión y comunión, desde luego desean todos los que aquí estamos presentes de lograr tan santo fin, suplicamos y encargamos seriamente a nuestros hermanos cofrades que todos los domingos de Minerva confiesen y comulguen, no teniendo legítimo impedimento para excusarse. 17ª) Que todos los cofrades hayan de cumplir todo lo acordado en estas constituciones, para cuyo fin, y que las tengan presentes, se leerán por el Secretario cuando se junte la Cofradía a la elección de empleos. 18ª) Que mediante a que la variedad de los tiempos o circunstancias pueden dar motivo justo para la ampliación, o restricción de alguna de estas constituciones, se reserva esta Cofradía la facultad de poderlas ampliar, o restringir según y como le parezca conveniente, quedando en esto y en todo lo demás a la obediencia y disposición del Ilmo. Sr. Obispo de esta Diócesis o su Vicario General, a quien se remitan estas constituciones y rendidamente suplicamos se sirva y tenga a bien dicho Sr. el aprobarlas en todo o en parte, como más conveniente le parezca, y las diligencias que a continuación de estas constituciones se obrasen, todo original se nos entregue para ponerlo en el principio del libro que se ha de comprar a los efectos insinuados. Y por ser así lo firmamos los que sabemos en esta Villa de Villanueva a 3 de marzo de 1793. Aquí las firmas, etc, etc. 2. Ánimas "Constituciones de la Hermandad de las Benditas Ánimas que se va a fundar en esta Parroquial de Villanueva por los hermanos que al presente nos hallamos congregados a este fin y son don Francisco Antonio López, Cura Teniente de dicha Parroquia, don Fernando López Suárez, etc, todos vecinos de esta villa, y con el dictamen de hombres doctos y virtuosos establecemos las constituciones siguientes: 1.Que el número de hermanos no haya de pasar de cuarenta y hasta que fallezca alguno de ellos no se haya de alistar otro, cuya elección será dándose memorial a la hermandad por quien pretenda entrar en ella, la que se hará por votos secretos en la forma regular y siendo preferido el hijo del cofrade difunto. 2.Que se haya de nombrar luego que estén aprobadas estas constituciones por el Ilmo. Sr. Obispo de esta Diócesis, o su Vicario General, un hermano mayor para el presente año y sucesive en adelante, cuya elección será a mayor número de votos, de cuyo cargo ha de ser percibir las limosnas que recogiesen mensualmente los hermanos que se nombrasen para este efecto, tener la llave del arca de la cera y demás que se ha de poner en la Iglesia, y dar las cuentas al fin del año que dejase su mayordomía. 3.Que se haya de nombrar por el Hermano mayor un Secretario que sea inteligente para arreglar las cuentas y autorizarlas, en cuyo poder permanecerá el libro que se ha de formar en papel blanco poniendo por cabeza estas constituciones y llevará el cetro cuando corresponda. 4.Que se haya de nombrar dos hermanos para cada año, encantarándolos todos y sacándolos por cédulas para que cada uno en el mes que le toque pida la limosna con la campanilla, que al fin de él pondrá la que recogiese en poder del hermano mayor, de quien recogerá recibo para presentarlo al tiempo de la toma de cuentas, y también será del cargo de éstos pedir en las puertas de la Iglesia los días de fiesta con el platillo, o lo encargarán a otros caso de estar impedidos. 5.Que todos los lunes del año se haya de cantar una Misa por las Ánimas y se dará de limosna cinco reales y todos los días de media fiesta y de precepto en tiempo de simentero y siega se haya de decir Misa de Alba por las Ánimas, dándole al Sacerdote que la diga cinco reales. 6.Que se haya de hacer un estandarte de tafetán doble negro, el que ofrece de limosna en sufragio de las benditas Ánimas el expresado don Francisco Antonio López, cuyo estandarte haya de salir para los entierros de los hermanos, el que llevará el hermano mayor, y deberán asistir todos no estando impedidos. 7.Que en el día de la Conmemoración de los difuntos, u otro de la octava, se haya de hacer la función de oficio y Misa cantada por todos los difuntos de esta Cofradía, sacando del arca veinte velas para el túmulo y altar, y se darán al Sr. Cura doce reales y en cuanto a las Misas rezadas procurará el hermano mayor, habiendo suficientes limosnas, distribuirlas en los sacerdotes de esta Parroquia, recogiendo recibo de todas ellas para presentarlos en cuentas, y caso no se pudiesen celebrar por dichos sacerdotes se enviarán al Convento de San Joaquín de la Villa de Cieza por asistencia de éstos cuando se ofrece en esta Parroquia. 8.Que cada hermano haya de contribuir todos los meses con dos cuartos, que cobrarán los limosneros de campanilla y entregarán al hermano mayor, los que pondrá en el fondo y de éste se haya de pagar el hábito y entierro de cada hermano, sin incluir en esta tarja y obligación a los eclesiásticos, que se alistasen en esta Cofradía. 9.Que cada hermano que entrase en esta Hermandad haya de contribuir con media libra de cera y cuatro reales que se pondrán en poder del hermano mayor para fondo y gastos de esta Cofradía. 10.Que siempre y cuando en el transcurso del tiempo fuese necesario modificar, añadir o quitar cualquiera constitución para el mejor régimen y estabilidad de esta Hermandad, haya de poder hacerlo, quedando en esto y en todo lo demás a la obediencia de nuestro Ilmo. Prelado, o su Vicario General, a quien se remitan estas constituciones, y suplicamos tenga a bien dicho Sr. el aprobarlas en todo, o en parte como mejor le pareciese, y las diligencias que a continuación de estas constituciones se hiciesen se nos entreguen originales para principio del libro que se ha de comprar, para los insinuados fines, y lo firmamos los que sabemos, en la expresada de Villanueva a 28 de abril de 1793. Aquí las firmas. Presentadas y aprobadas fueron estas constituciones por el Sr. Provisor en su Auto de 26 de Junio de este año. Mandó que el hijo del cofrade difunto que quiera ser admitido en esta hermandad haya de pasar de diez y seis años, que presida el Cura, o su Teniente, las juntas y cabildos y demás como en la Cofradía del Santísimo, etc, etc. (Firma) López Lista de los Hermanos fundadores de esta Cofradía de Ánimas: Don Francisco Antonio López Don Fernando López Suárez (tachado) Don Alejo de Artiz y Cetina (tachado; al margen: Murió) José López López Don Esteban Sandoval (tachado) Don Pascual López Artiz (tachado; al margen: Murió) Don José de Artiz y López (tachado) Don Carlos López Don Fernando López Pay Don Diego Ruiz Artiz (tachado) José Pay López Don José Pérez Guillamón (tachado) Don Pedro Serrano (tachado; al margen: Se ausentó) Don Juan López Paterna José López Pay (tachado) Patricio López (tachado) Ginés Julián (tachado; al margen: Murió) José López, el Rojo Juan Moreno (tachado; al margen: Murió) Juan de Robles Motellón Antonio López Pay (tachado) Diego López Cascales Antonio López Luna (tachado) Juan Ortiz Julián (tachado) Francisco López Tornero (tachado) Pascual Ortiz Julián (tachado) José Julián Peña (tachado) José Julián García (tachado) Cayetano López Antonio López Cano (tachado) Pedro Terrer (tachado) Antonio Tornero (tachado) En junta de 21 de julio se admitieron los 8 hermanos siguientes: Don Joaquín López Suárez (tachado) Don Juan López Ramírez (tachado) Francisco Hernández (tachado) Julián Martínez (tachado) Don Manuel Pérez (tachado) José López (¿de?) Mateo José Montero Don Mateo López Artiz (tachado). |
Bibliografía: (1) Archivo General de la Región de Murcia(AGRM), Diputación Provincial de Murcia, leg. 865, n. 5. (2) GAY ARMENTEROS, J.C. "El recurso a la Administración por los reformistas autoritarios en los orígenes de la España liberal: Javier de Burgos", en Anales de Historia Contemporánea, 20 (2004), 65-93. (3) ARIAS DE SAAVEDRA, I./LÓPEZ MUÑOZ, M.L. "Debate político y control estatal de las cofradías españolas en el siglo XVIII", en Bulletin Hispanique, t. 99, n. 2 (1997), 423-435. (4) ARIAS DE SAAVEDRA, I./LÓPEZ MUÑOZ, M.L. "Religiosidad popular e ilustración. Las cofradías de Murcia en 1771", en Mélanges de la Casa de Velázquez, XXXI-2 (1995), 73-107. (5) LÓPEZ-GUADALUPE MUÑOZ, M.L. "Debate y reacción a las reformas ilustradas: maniobras legales de las cofradías a finales del siglo XVIII", en Chronica Nova, 29 (2002), 179-216. (6) HERR, R. "Hacia el derrumbe del Antiguo Régimen: crisis fiscal y desamortización bajo Carlos IV", en Moneda y crédito, n. 118, Madrid, 1971, pp. 37-100. (7) A ello animó el visitador de la Orden de Santiago (1789): CÁNOVAS MULERO, J./SÁNCHEZ PRAVIA, J.A. "Mandatos de los visitadores generales de la Orden de Santiago a las parroquias del Valle de Ricote en el siglo XVIII", en III Congreso Turístico-cultural del Valle de Ricote, p. 489-503, cfr. 499. (8) JIMÉNEZ DE GREGORIO, F. "Incidencias en algunos gremios y cofradías de Murcia a finales del siglo XVIII", en Anales de la Universidad de Murcia, 1950-1951, 217-242. (9) Archivo Histórico Provincial de Murcia (AHPM), Prot. 9944, fs. 28-30; Prot. 9946, fs. 15-19 (19-2-1790), 14 (6-2-1793); Prot. 9947, fs. 9-11 (10 y 17-2-1796), 21-22, 42-43, 52-53, 85-86, 89-90. (10) MONTOJO MONTOJO, V./ROMERO DÍAZ, J. "Cofradías y sociedad cristianomorisca en Villanueva del Segura", en II Congreso Turístico-cultural del Valle de Ricote "Despierta tus sentidos" (Blanca, 14_16-11-2003), Abarán, 2003, 397-427, anexo 7. (11) ARIAS DE SAAVEDRA, I./LÓPEZ MUÑOZ, M.L. "Debate político y control estatal...", p. 428. (12) AHPM, Prot. 9284, f. 51, 1675. (13) AHPM, Prot. 9279, s.f.: Entrega de los libros de Cebrián Sánchez a fray Juan Calaf (8-5-1642). (14) AHPM, Prot. 9339, Fco. Hurtado, fs. 45-8 / Testamento de Ginesa Hurtado (Villanva.14-9-1650). (15) AHPM, Prot. 9929, D. Gcía. Motellón, s.f. / Testamento de Fulgencio López (Ulea, 28-5-1676). (16) ARIAS DE SAAVEDRA, I./LÓPEZ-GUADALUPE MUÑOZ, M.L. "Cofradías y ciudad en la España del siglo XVIII", en Studia Historica (Hª Moderna), 19 (1998), 197-228, cfr. 208. (17) AHPM, Prot. 9929, Fco. Alcolea, fs. 100-109 / Testamento de Antonio López Poveda (1700). (18) AHPM, Prot. 9952, José Moreno López, f. 54 / Concierto entre los nombrados en el texto (12-11-1735). (19) AGRM, Diputación, Dip. A 1840.22 (12). La fundación de los patronatos por don Tomás en: Archivo de Protocolos de Madrid, Prot. Sebastián García del Barco, 25-9-1729. |
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